La responsabilidad por daños causados por terceros puede generar consecuencias económicas y jurídicas para empresas, clubes de fútbol y organizaciones que reciben grandes públicos. Una decisión del Superior Tribunal de Justicia de Brasil (STJ) muestra cómo la conducta de los aficionados y las manifestaciones públicas de los directivos pueden dar lugar a condenas por daños materiales y morales.
El caso se refería a un partido de fútbol en el que el club local adoptó una política para reducir los conflictos entre aficiones rivales. La iniciativa, llamada “Torcida Humana” (“Afición Humana”), buscaba promover la convivencia pacífica entre los aficionados y reducir la violencia en los estadios. Entre las medidas adoptadas estaban la restricción del uso de camisetas y accesorios que identificaran al equipo visitante y la distribución de esos aficionados por el estadio, en lugar de concentrarlos en un sector exclusivo.
La política provocó la reacción del club visitante, cuyos jugadores y presidente se manifestaron públicamente contra la iniciativa. El directivo comparó las restricciones al uso de los símbolos de su propio equipo con prácticas de regímenes fascistas, cuestionando los límites de las medidas adoptadas en nombre de la seguridad.
Además de esta controversia, aficionados del club visitante destrozaron instalaciones del estadio y causaron daños en asientos, divisiones e instalaciones sanitarias. Al analizar el caso, el STJ restableció la condena del club visitante al pago de los daños materiales, fijada en primera instancia, por considerar que los perjuicios estaban probados y que hubo inercia en la prevención o represión de los actos.
El STJ también entendió que las manifestaciones públicas de los jugadores y del directivo sobrepasaron, en ese contexto, los límites de la crítica legítima, y reconoció el deber de indemnizar por daños morales.
Para los gestores de espacios destinados a eventos, las empresas y los clubes, el caso muestra que los daños causados por el público pueden dar lugar a una condena y que la responsabilidad puede recaer en quien lleva a ese público al lugar, como ocurrió con el club visitante. Esto refuerza la importancia de evaluar los riesgos de las medidas de seguridad adoptadas, establecer procedimientos para prevenir y responder a incidentes y orientar a los representantes sobre las manifestaciones públicas en situaciones de conflicto. La prevención de daños y la gestión de la comunicación institucional son aspectos que pueden influir en la exposición jurídica de una organización.
Referencias
- Sentencia: STJ, Tercera Sala (3.ª Turma), REsp 2.264.509-PR, ponente Min. Ricardo Villas Bôas Cueva, resuelta el 6/10/2026.
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