En la financiación bancaria empresarial aparece con frecuencia una discusión: si el contrato prevé la capitalización diaria de intereses, pero no informa expresamente la tasa diaria, ¿deben sustituirse los intereses compuestos por intereses simples? El Superior Tribunal de Justicia de Brasil (STJ) respondió que no.
En el caso analizado, el contrato bancario preveía expresamente la capitalización diaria y presentaba con claridad las tasas efectivas mensual y anual, además del monto financiado, el número de cuotas, el valor de cada cuota y el importe total de la deuda.
En esas condiciones, la ausencia de la tasa diaria, por sí sola, no se consideró suficiente para excluir los intereses capitalizados.
Hay que ver la cuestión como es. La tasa anual efectiva, la tasa mensual y la tasa diaria no representan tres operaciones financieras diferentes. Son formas de expresar, en períodos distintos, el mismo régimen de intereses.
Si el contrato prevé claramente la capitalización de intereses e informa las tasas efectivas relevantes, no se pueden sustituir sin más los intereses compuestos por intereses simples para reducir una obligación expresamente pactada.
La decisión interesa directamente a las empresas que contratan préstamos, financiamientos, capital de trabajo y crédito bancario.
Antes de contratar crédito, el empresario no debe fijarse solo en la tasa mensual anunciada. Es necesario verificar la tasa efectiva anual, la periodicidad de la capitalización, el valor de cada cuota, el costo total del financiamiento y las reglas para una eventual cancelación anticipada.
Puede existir, naturalmente, una discusión judicial sobre la revisión del contrato bancario y los intereses abusivos, pero la simple ausencia de la tasa diaria no transforma automáticamente los intereses compuestos en intereses simples cuando el resto de la contratación es claro.
Referencias
- Sentencia: STJ, Cuarta Sala (4.ª Turma), REsp 2.227.062-RS, ponente Min. Maria Isabel Gallotti, resuelta el 12/5/2026.
Contenido informativo conforme al Reglamento 205/2021 de la Orden de Abogados de Brasil. No constituye asesoramiento jurídico para su caso concreto.
