Contratos Empresariales

Uso de imagen sin autorización: la empresa puede tener que pagar una indemnización por derechos de autor

Usar una obra sin autorización puede generar una indemnización incluso sin perjuicio probado. El STJ también recuerda que la cesión de derechos no transfiere los derechos morales del autor.

¿Puede una empresa ser condenada por usar una imagen, un dibujo o una obra artística sin autorización, aunque no exista prueba de un perjuicio económico concreto? Según el Superior Tribunal de Justicia de Brasil (STJ), sí. El criterio refuerza un riesgo importante para las empresas que utilizan obras protegidas por derechos de autor en productos, envases, campañas publicitarias y materiales comerciales.

El STJ analizó una disputa sobre la reproducción no autorizada de un panel artístico en una línea de papeles pintados y decidió que la cesión de los derechos patrimoniales no priva a los creadores de la titularidad de sus derechos morales sobre la obra. El Tribunal también reafirmó que la indemnización por daños materiales derivados de la infracción de derechos de autor no depende de la prueba de un perjuicio económico concreto.

En el caso, los creadores de un panel artístico habían cedido los derechos patrimoniales sobre la obra a una sociedad empresarial. Posteriormente, una empresa utilizó el diseño en sus productos sin autorización, lo que dio origen a la disputa judicial.

Al examinar la cuestión, el STJ destacó que los derechos morales del autor, como reivindicar la autoría y preservar la integridad de la obra, son inalienables e irrenunciables. Así, aunque una empresa reciba la cesión de los derechos patrimoniales, los creadores siguen legitimados para buscar la protección de sus derechos morales.

¿Qué significa esto para las empresas?

El primer cuidado es no presumir que un contrato de cesión transfiere todos los derechos relacionados con una obra. La legislación de derechos de autor distingue los derechos patrimoniales de los derechos morales, y esa diferencia debe considerarse al redactar y analizar los contratos.

El segundo punto se refiere al riesgo de indemnización por el uso indebido de una imagen u obra artística. El STJ reafirmó que, una vez reconocida la infracción de los derechos de autor, la reparación por daños materiales no exige la prueba de un perjuicio económico concreto. El importe de la indemnización puede fijarse posteriormente, en la fase de liquidación de la sentencia.

En la práctica, la empresa puede enfrentarse a una condena aunque no logre identificar, de inmediato, una pérdida económica específica. Por eso, la ausencia de un perjuicio cuantificable no debe tratarse como garantía de que el uso no autorizado quedará sin consecuencias.

Antes de utilizar imágenes, ilustraciones, fotografías, dibujos u otras obras en productos y campañas, es importante verificar quién es el titular de los derechos, qué usos se han autorizado y si el contrato contempla la finalidad comercial pretendida.

La prevención de riesgos en materia de derechos de autor empieza antes de utilizar la obra. El análisis de la titularidad y del alcance de las autorizaciones puede evitar disputas, costos judiciales e indemnizaciones que afecten a la operación de la empresa.

Referencias

  1. Sentencia: STJ, Tercera Sala (3.ª Turma), REsp 2.235.787-RJ, ponente Min. Nancy Andrighi, resuelta el 13/10/2026.

Contenido informativo conforme al Reglamento 205/2021 de la Orden de Abogados de Brasil. No constituye asesoramiento jurídico para su caso concreto.

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